SEGUNDA
RESPUESTA
DE EL ESTADO
DE OLIVARES
A EL SEGUNDO MANIFIESTO,
QUE CON TITULO DE
SEGUNDA DEFENSA
SE HA DADO
POR DON FRANCISCO
de CERVANTES,
COMO POSSEEDOR DEL MAYORAZGO,'
QUE FUND5 D. ANDRES DE CER'VANTES,
EN EL
P T F Y T O
EXECUTIVO ^ QUE
CONTRA
EL ESTADO
SIGUE SOBRE LA
COBRANZA DE LOS CORRIDOS DE UN TRIBUTO,'
A QUE SE DICE ESTAR AFECTAS LAS
ALCAVALAS DE LQRA, &<u
Fol. 3;
lEMPRE HIZO JUICIO LA
Parte de el Eftado ,dc no maní-,
feftar por eferito los fundamen-:
eos de íu juílicía; d por que le
pareció ballaban>los que refuU
tan de el PicycOjópor otros jaC
tos motivos, que no es de el cafp
fu exprefsion.
La Parte de Don Francifeo de Cervantes, parece, for-
mó al principio el mifmo díif^amen, aun(^uedcfpucsdelauU
tima vifta lo reformó, teniendo por masconvenicntc,aun íin
pedir formal licencia á V.S.cl Tacar un Maniíiefto,porloquc
fue precifo rcfpondicííceii la mifma formad Eftado, lo que
le pareció era de el cafo, y ocurrió a fu Abogado.
3. A cuya rerpuefta íe ha dado otro, con nombre de Se-
gunda Defenfa,quc á la verdad, ella milnia en no pocas defus
claufiilas , íi defdicc de los términos regulares, fe opone en un
codo, á las fabídas,quanip caminantes difpoíjcíonjes^dc De^
rechoj in le¿e Qui/juh 6 . Cod. dé fofluland. repetida injfg. 'fin. f íí,’
9 . lih. irFQr.Goa la raddiciofl^MQííta¡>|(3|i<4>fWr¿<45^^- y;
mas cxprelTb in le¿. tit, e.^aríiP. 3, condi^pdó t^miueQ ía
ley í /
4; Pudiera, y aun fu Abogado, queíaríc con muy juftí
razón, valiéndote de las palabras de Cicerón /ió. 1. de Oratore¿
bien acomodadas para el cafo; Occidit ne adverfartum} hno Ver
re, ajunty fe, Cr eum, quem de/endií^ 'PeiiQ le ocupa en primer lu-
gar , y el mas principal de íu confideracion, el mas que pro--
fundo refpedko, que debe a la Superioridad de la Sala, que lo
Cendra todo muyprefcnte, y graduará cpn* fu, nocpriajuftí£«:
cacion: y lo fegundo, por que fabe por fus. ilptorias Reunid
rancias, el modo,<;onquc debe portarfe , y la. obligación , en
que cftá conftituido. •
5. Procediendo cfto con mayor ra2on*a vifta dck reC
puerta, que fe le dio al primero ManifieftQ;dc Don Francifeoj
laquefolo fcciñóalo precifo del pIcyco,{in.falcar enlo mas
minimo á lo modefto: porque tiene prefence, que no es defec-i
10 de el afctfto, lo que es efetfto de la obligación , pudiendo
las palabras íignificar lo mas precifo, íín que toquen en el ter-J
mino contrario : Hanc effe haju/modi fermonum Ugem : judicium
animijcitra dmnm ajfe^Hs ^rí^rre,quc dccUTaci|q wDijÜH
S.^
I
^o deOhttíoh(.?oí lo qúal efta réfpuefta ira reducida unxámcn*
réá nodaíla a codo, íino folo á lo cpncernience : lantum lilis
quantum tjl mce[farium,t^z dixo Se ncci BpiJ¡ol. 88.
<h cáfd flo deíigüál.
Destuesta a las o'BSE^ACioms , ^ 1 {eta^s,
‘ qué pór “Don Vrancijco deCeryantes fe oponen al hecho, que el
BJlado expujo en fu primero Manifefo.
é. ' Ah Num. i. SE NOTA, QUE POR PARTE
delEftado al rt«m.3.dc fu Manifítftojno fe fcri-
tó fiélftiéfitc el hedió, en qúanto Te afirmó,quc Doña Fran^
tifta-dcRihcrahaviacom{«ado lás AlcaVálas para el Mayo-
razgo de íu Cafa, advircíendofe , que cfto pafsó como Don
Prañeiféó de Cervarttes lo exprefsó al mm. 3. de fu primero
MaiÍiíitfto¿ íln qü¿ él reparo proceda, en quanto a que Doña
Frafídféá' por fuCodicilo expufo haver comprado lasAlca-
yálás jíara el Mayorazgo, que juntamente con fu marido ha>
vía fundado.
7,' GónqUétodalarazondcnohaveiTcfenradoíielmens
tc(haciéñdofe recürfo á fu primero Mániíiefto en c\ fium.i.)
viene á conCftir, en que la Doña Francifea, quando propuíb
i fuMageftad qacria^cíomprar las AlcavaIaS,no exprefsó eran
para elMayotáfegó, a cuyo fin fe citan los primeros tres fo-
lios -dé el Privilegfovo Cédula, que fe expidió en 2.0. de Enero
de iV75.^!qú«íét»d<}fe,'qucI4inGlufion para el Mayorazgo
fueflét^capitulactóñ hecha por cl Oficial,qoe aótuaba. ■
’ Sf.' Y aunqde tito no fe tierie por teparo fubftañdaí pa^
TÍ Ib Verídico dcl hecho, fiempre que Confiavquc Doña Frarí-
ciféa por el Codicilo(de cuya certeza no fe duda) las aplica
áhMáyorazgó, y manifeftó, que para incluirlas en el, las ha-
via comprado , para lo que no ncccfsicaba de facultad Real,
y aurique exprcnamence las huvicííc comprado para si, fin
leláctóft alguna al Mayorazgo^ no obftante fe procurará á--
fianzar ttwsla realidad, deque no feha faltado, aúnen lo mas
miniúiíjj ala verdad de el hecho, pues no lo acoftumbra el
¿ftadov-'í ■ ''f' -"'-
■-■^¿•¡riAcñc fin fe debe tener preféntCjfegun el contexto dé
elFtíí^¡sgJ:éaqü8«l ptidíét tratado, que Doña Frantíifca hizo,
fue, quérVi’íbiófx'at lás'Aleaváh y fü'Mageftad fegular cl
'T pre-
precio de los- vecinos, y por ellos el quaiUo de cllas,rcduden-
dofe las condiciones ai modo de cobrarías, tiempo de poíTscr-
las, deque fe havia de otorgar E(cricura>-y-no otra cofa.
10, Defpues porCcduladc f3.dcFebrcro de n^i.feha-
£ej:elacio[i,c inferca la anc;c:dínce, refiriendofe cl contrato
de venta, condición de havee de quedar las Alcavilas íub ro-
gadas en el Mayorazgo , y otras ; lo que fe havia entregado
por Dona Francifcajpleyto de Icfion, que íé originó, quando
Don Henrique (y no fu Madre, como con equivocación fe
expufo por D. Fraiicifco al?j«m j. dcfu primero Manificfto)
pidió fe le deípacliafle titulo, cranlaccion, que huvo , y , lo de-
más hafta concluirfc clcontratoj y ultimamence la Cédula^
que fe expidió en ti.d 43 ¿p!EÍembrededicho año de ^8 1. que
es cl todo del Privilegio.
1 1. De forma, que en efta fe inferta la antecedente dé
dicho año de 575. y todo Ce aprueba , fien jo cfte el modo de
entender fe el Privilegio, y fus inferios i fin que fe alcance, de.
donde facó Don Francifeoel OHcial.á quien leairibuyc iacul*
pa,conla voz,de que recapituló, quando feconocc, queal
tiempo, que Don Henríque terminó cl pleyco de ieíion , íe
hace relación por condición eípecial, de que fe hávlaocon^
prado por fu Madre las Alcavalas .para el Mayorazgo^ lo que
aprobó fu Magcftad > lo que fi no huviera fido en efta for-
ma, no huviera pedido titulo de cllas,como vinculadas, quan-
do fe formó el pleyco dclefion. Siendo.cfto lo baftanie, para
que quede fuficientcmcntc . evacuado cftc reparo.
Ti. Ciertamente no íc comprehende, ni parece , lo po-
drá comprehender nadie, el otro reparo, que fe propone al
principio de clffm«. 4.de el fegundo Manificfto, enquantó
íc dice, que el Eftado aUíMw. 8.dcl fuyo afleguró haverfe ajujf-
tado cl precio de las Alcavalas , que liavia de fatisfaccr Don
Henrique, y hcchasdifcrcntcsrcbaxas,y abonos, coníiftiócl
liquido en cinco quentos quinientos y diez mil ochocientos
y fetenta y un maravedís.
1 3. Siendo la razón, porque,para poner reparos á otro, es
menefter evitarlos en si mifmoi mayormente, quando es muy.
fácil la prueba dcl convencimiento, confiftíeado eftc, en que
csfa!fo,quc cl Eftado huvicíTc dicho al num. 8. de fuprimcE
Manifiefto,qcl liquido confiílió en los cinco quentos, que £g
dice aora por parte de DonFrancifeo , pues con recuriirre dX
B ■
dictioMwm. S, rehallara, que c! liquido confiftíó en ^o. quencos
^ 10^87 t.mrs.
14. Pero ya fe conocc,quceflo es equivocación , la que
(édilpenfa, mediante que íc va folo á rcfponder , y ánofal-
tarfe á la verdad, (icndolo, que Don Francifeo al mm. 1 8. de (u
•ícgundoManifiefto llanamente cxpccíía fueron los^o.quent.
5 lOgSy i.mrs. y no loscinco quentQS,que antes havia dichoj
firviendo cfto folo,para que conficíTe , que puede cquivocar-
fc, y que de hecho fe equivocó, aun quando mas empeño po-
ne en impugnar al Ettado.
15. Succefsivamcntc en el mifmo ««w. 4. fe repara, en
quepor clEftadonofe exprefsó cftar gravadas lasAlcava-
lai con tres juros: el uno a favor de Don Pedro deGuzman;
el otro aldcDoña Franciícade Ribera fu mugc:r:y el otro al
de D. Henrique fu hijo. Cuyo reparo no parece apr¿ciable , y
entonces pudiera tener algún fomento, quando por el Eftado
íchuvicffe negado eftc hecho abfoIutamcntc,no íiendo culpa-
ble la omUsion,qrcnoc3,quandoD.Francirco lotuvo porocio-
fo enlarclacion,quchizocn fu primero Mániíiefto, en que
refiriendo al nm . }. el contenido del Privilegio , lo omitid
también, afirmando, que con la relación, que allí hizo, era lo
eondíiceate para el pleito, por lo qual omitía todo el demás co 7 }temdo,
con lo que termina dicho ««m. 3. lo qual parece mas que fo-
brada Catisfaccion.
16. Lo que no fe puede tolerar, ni cohrentir^cs lo que fe
profiguc diciendo en el mcfmo num. 4. en que haviendo cxr
pucfto»que el Juro, que le pertenecía á Don Henrique contra
las alcavaias, quedó extinguido, ó fufpcnfo, por haverfe con-
fundido el derecho de acreedor con la obligación de deudor,
medíante la compra, y para que citaá los AAd . al Señor
Molina lik i.cap. 16. a num. 9. ad 10. ( de cuya inteligencia
aÜquid infra dicemus) profigue,^»? lo mifmo fe dice de los otros
dos 'Juros de los dichos fus ladres, que recayeron en el como fu
heredero,
17. ET fundamento, que fe tiene para eílrañar fcmejamc
propoficion,:es admírarfe el Efl-ado,que Don Francifeo, por
fines, que no fe alcanzan, conocidamente íc quiera feparar,dc
lo que fefulca de el pleyto, y que de cfto fe fíga turbarfe el he-
cho, podiendo en contingencias la verdad. Y para que fe co-
nozca,quscftis no fon ponderaciones > es prccifo darle í en-
T.
eendcr,quan ccjuiv?^cado procede, en la<^uc proponcirobrcqtie
el Juro es de Don Hcnri<^uc, y cjue los ocrosdos -rccaycronca
ci como heredero de fus Padres.
18. Es cierto, y nunca fe ha negado, tjue en el Privilegio i
la B.del foli j t6. fe cxprefsó para la regulación, cjUc fe hizo, co»
caba al dicho Don Hcnricjucunjuro,óiributofobrcl?isalca-
valas de 3 i3g. mrs. árazonde io]j. el millar, pero también
lo es, ^uc el mcfmo Don HenricjUc en fu primero mcmorUl
que cftá al fol. 55 i.dc los autos loprincipió, haciendo prevea*
cion,dcque en el fe contcnian todos los bienes, poífeíaones.
Juros, y Ccnfos,quc tocabanjy pcrtcnecian al Mayorazgo, que
fundaron fus Padres en í 6 . de Septiembre de junta-^
mente los otros juros,qucá el tocan por una de las Claufulas,
en que fe difpufo,quc- los bienes, que quedaííen dcfpues de cum-
plidos los tc(lanientos,y Codicüos de fus Padres, t’ucflcn inda*
ios, é incorporados en dicho Mayorazgo: y anees lo havia di-
cho enfu tclfamcnto, y conlla á la B. del
19. Proíiguc haciendo mencion-de los primeros bi^nesj
y llegando á los fegundos, cuya exprefsion comiefnadefdg^
557. (quefégun la noca marginal fe dice havez qiiedi^d
de fus Padres ) que defpucsde. cumplidos fus ielba^UN&í’'|f^-
tcncccn á el Mayorazgo por la razón contenida en
de el memorial, y entre ellos á el fol. 3 3 8. dice fec nñ juro de
3 1 3y. wrí. eu /íií Alcabalas de Lora, y Setefiílaf qne íA frtfente
^ueda 7 i extintas, e iticor^oradAS en parte del precio de la compra do
ellas. ' ■
10. Con elle hecho, qUe cs puntual, fe faJfífica, que eftejuw' '
ro le pcrrcnccieíle libre -a dicho Conde; pues coalla con üvi«í
deheía perteneció á fus Padres, quedando por' reíjduo con
otros Juros dcfpues decumplídos fus teífamencos, y qtieifíjc
equivocación en el privilegio haveríc puerto pertenecía á di-
cho Don Henrique, y en todo acoritecimicnta declarando
cftc pertenece al Mayorazgo; por conííguicntc fe ha falido
ya de la extinción ,ó fuípcnfion j que propone DonFrati-
cifcoporla conffiondcacciones, y qucnovicncal cafóla
¿odrina de los ADd. a el Señor Molina, ni el acreditarfe, en
el refumen, que haze en fu Maniñefto,erte juro como proprio
fuyo.
1 1. Por lo ^uc mira a los otros dos, que fe dice confiada-
mente recayeron en el Doiv Henrique como heredero de fu^
Pa-
8 .
Padrcsifuera detjue.para decir cíb^no fe halla fundamento en
iodo el plcyto,y que es prcfiiponcrfuchijo.onico,quando por
eicodicilodcE>oña Prancifea, prefentado al confta,
que al menos tuvo (cis hijos» que ló fueron el Don Henrique,
Don Juan» Don Pedro, y Don Feliz, que yá era defunto; y
también otras dos hijas llamadas Doña Maria, y Doña Fran-
cifea de Guzmaivpor lo que a cualquiera de cítps pudieran ha-
ver tocado, concurre para mayor convencimiento de Don
Francifeo, qucaldicho/o/. 558.eíián pucílos por pertenecien-
tes al Mayorazgo; hendo cftos los mifmoíjque fe contienen
en el Privilegio a la B.dcl referidoyó/. 3i^.por la propria ra-.
zon, que el antecedente.
i.1. Y (jendocoraoeftocs.afsi, fe admira la parte del Ef-
tado con juña, razón, que fíendo todo el czfucrzo de Don
Francifeo poner reparos á el hccho,notando nohavcríccxpref-
fadp.todo; noadvuticírc,quc ha dado lugar con fu infl:ancia,a
que fe covenza, y perfilada, y le huviera lido mas prudente no
locado en efte punco; pues valicndoíc de la mifma obf-
f3|lid-adjpudiera correr en el rcíumcn, que formó al mm, rS.cl
íitiforff jefe efíos tres juros;quc fe acreditaba comocuudalpro-
jyjp ikl Don Henrique, todo á fin, de que tenga cabimento
fu tdbuto.
13. Con fecutiva mente en el mifmo num. 4. profígue di-
cicí^díX^ite también pudiera portlEftado'haVerfe ftntadotlhfcum-
le hizo a Don Henrique de 3. quencos, 35 4^542;
yiffi’jbÉVedifcs,que fehavian pagado con error en el ajuñamicn-
to de la primera cómpreda, y confia al foL zpS. cuyo caudal
le voIvio el Rey fobre A lo que fe refpon-i
de lo mifmo, que próximamente va dicho, deno havciTc nega-
do efíe hecho, ni advertidolo Don Francifeo en íii primero
Maníficfto. Pero reípeóto deque fe referva para el 18.
hacerla demonftracionde todo el caudal, que a DonHctí-
riqtjc le acredita en las aJcavalas, y una de las partidas efta.es
preciíb,para claridad en efte punco, negarle totalmente cfta
propoírcion.
¿4. El fundamcnto,que para cfto 3fsifte,parcce legitimo;
pues no fe halla en el plcyco,quc a Don Henrique como tal
le pcrtcnccicíTen eftos tres quencos 3 ji4p54i.maravedifcSipor
que loshuvieíTedefémboirado de rúproprio caudahno fiendo
|odo uno baypr. yerro en U liquidación, en cfta partida, á
que
que !a mifinalc pcitcnccicflc al dicho Don Henrique.
¿5. Y piraprueba de que, ¡oque fe afirmo, no es afijrc.:
curtiendo al Codicilo dc Dofía Francifea tol. 137. fe hallará,
exprcíTa c(la,q para comprar lasAlcavalas,cl]a,y fu hijo havian
impuefto diferentes ceñios fobre los üienes de fu Mayorazgo:
Conque íí Con caudal de eftefe hizo .la compra, en virtud
de facultad Real, que precedió pata ello, y lo mifmo fe refie-
re en el Privilegio íignancer fol. 484. nunca fe pudiera afir-
mar por el Eftado, que efta partida pudicílc petccncccrá di-
cho D. Henrique, quando elle, y fu Madre fueron , los que
entregaron loslefcnta y quuto quencos 471^019, inrs. en
que iban inclufos los dichos tres quentos, y mas de marave-;
dis del yerro, fegun fe halla exprcíTo en el pribélpio á la B.dcl
fo!. 1^8. citado por D. Francifeo.
x 6 . Con alguna acrimonia le nota por cftc al niim.- 9. de
fu Manifíeílo la claufula, q ;c pufo a la letra , y refuka de el
tercero Memorial fol. 56 1. advirciendo , que al mm. 18. de fu
primero Manificfto, havia puello otra» que contiene la mif*
ma acenfuafion í y á mas de que nunca, puede fer reparable,
ni digno decenfura, fe ponga una claufula, que confia de el
pleyto, aunque aya otra, que literal, ó fubíUaciaioisore- diga
¡o mi(mo,íi en nada fe ha faltado á la verdadi el mocívo,quc
fe tuvo, para lo que fe praólicó, fue caufado por Don Francilv
co, quien al num. 1 8; de fu primero Manificfto, á que fe remí-í
tc,deipues de referir claufula equivalente, dice por fegundo
medio : Que fupnejlo la impojícion de los 50. quentos pudiera
objlar d la pretetifton de Don í'ranáfco de Cervantes , debía hacerpí
conjlar efpecialmente , y ji fue cen la facultad ^al paSlada,
xy; Y como que en la claufula, que traflumpea endicho
numero, no confia haver ufado de la facultad para los 5-0^'
quedice havia impuefto fobre fu Mayorazgo, ni tal Cofa cx-j
prefía en dicha claufula traíTumptada i pata evitar la íoftand
cía, y duda, que fe movió, fue precífa la referida claufula,
llamando la atención, á que fí el Conde O.He'nrique impufo
los 50.quentos,fucprccifamcnte en virtud de la facultad Realj¡'
que fe le concedió para eftc cfedlo.
RESPUESTA -AL PRIMERO PUNTO.
iS. T^IXOSE POR EL ESTADO AL Him. i 5:
J ^ de fu anieícdentc Manifíefto, que no es de.
lo principal de el aíTumpto la propoficion univeríál, quepoi-
Don Francifeofe dixo en el Tuyo mm. 1 o. fobre que no fe ar-
{Tuíabienjdicicndojqucíi luiopudo, fcfeguiaiquc quifo tor
do, lo que pudo. Y ahora al nm.y.ác fufegundo Manifiefto,
acceptando lo univeríal de la propoficion, manteniendofe en
fu certeza, fi bien oponiéndole, á que no fea de lo principal
de el aíTumpto, íe procura rcíponder á la efpecie de la Ley Au-
relius, ^.Titius testamento yjf. de liherat.legat.}pa.Ti concluir ,co-
moconcluyGjífiquc fu propoficion es cierta, fobre que no fe
arguye bient pudo; luego quifo todo,Io que pudo, adelantando-
fe, á que la prueba la dalamifmaLc>/íwr¿//Hr.
19 . Y ciertameme, que crac in animo no volver á cocar
fobre cftojpero mediante, que fe coma por pumo principal,
porque acaíb no haga falta la fatisfaccion, fe tiene por preci-
(o daría, y es en efía forma : Sentado es, que el poder , y el
querer ion dos cofas diftintas; porque el poder fin el quercr,cs
debih el querer fin el poder, es ineficaz; de que provícne,qLie
para la perfección de un ablo deban proceder unidos: por-
que eftandolo, fon todo; y divididos, nada. Por cftc principio,
parece formaria Don Franciíco fu propoficion univerfafique
accepta como tal, para decir, que no fe figuc, ni arguyebien,
qucpoique uno pudo hacer alguna cofa, fe figa, que quifo ha^
ccrla,/ \
30. .Conquefi fe da cafo, en que porque uno pudo, fe í¡-
guc,quc quifo, fe defvaneccrá la certeza de la propoficion unir-
ve ifal ; fien do eñe el ricfgo, que tienen las que lofon,quan-
do fe Ies encuentra alguna falencia, á cuyo fin íc dixo tener-
la en la Jurifprudencia , y en términos Lógicos , con la dif-
tincioti de el ex vi fomXt aut ex W materia, de que no fe qui-
ío hacer cargo D. Francifeo.
3í. Es afsi, que en los términos de dicho $.Liiius tejía-
mentó de la dicha ley Aurelius, fe halla por fu thenor, que por
que el hijo pudo, fe figuió, que quifo todo, lo que pudo: luego
cfta probado, que la propoficion univerfal abfoluta no es cier-
ta: Siendo, quien lo confirma mas, la rcfpucfta , que íc dá,y
confiftcjcn que el Confulco halló en el hijo voluntad prefump-
ta.
ta, y pov lo mifmOj voluntad para codo, io cjuepudo.
31. Y por lo inifino, qnefs reíponde, fe confirmad af-
fumpco: porque en elle cafo ex vi materU, queda dellmida la.
uni^erfalídad de la propoficion, aunque alias rx vi que-
daííe Íubíjftcntcj lo que csbaíkrice, para que ia regla gene-
ral no fe aya de tener por ablbluta, íin que fe adelante cofa
alguna con lacfpecie del paragrato figuicnte: porque íicftc
vá conforme con la regla, el antecedente lo va con la limita-
ción: y figuiendo la aplicacion,íidchijoáPadrc, de Padrea
hijo, viene para comprobar el difcurío^y para defiruirío ab-
foíuto de dicha propoíicion.
33. Y aunque profiguiendo Don Francifeo en el 7 wm. S.
de (ufegundo Manificfto, para acomodar á fu intento el
'Titms tejlamento de la ley Auniins^ forma un fylogifmo. Para
que fe conozca mejor la falta, que tiene, fe pone ala letra, ibi:
Toilojo que pudo Van ííenrique , fue agregar grado fxmente las AU
caValas al Mayora:z^o , o fuhrogarlas condidonalmeute en lugar dg
los bienes, que yendiera, p acen/uara para d pago do ellas i m qwfo
mas, que ejio ultimo: luego no lo otra.
34. La propoficion mayor. es cicrtaípei-o la tenores faU
fa. Porque quien le ha dicho a Don Fraaciíco,qac Don’ffctt-l
rique no quifo mas, que la fubrogacion, y que cfto fu^foque
explico? Porque con recurrir al pleyto fe hallará, qUe cxprcíl^-;
mente dixo fubrogadon,y timbicn expreíTamente afirmó.4^re"
gadon Y para efeufar dilaciones, el mifmo D. Francifeo lo con^
fieflá literalmente al final del ««»«. la.yal principio dccli3.
donde diceifí/ftwoí' entre los extremos de unas palabras primeras
claras,yexprefs¡Vas de la'Vohmtad,y con caufa final parala fubro-
gadon en lugar de los bienes Vendidos para pagar, y otraS pojleriortsr
contrarias, que dejlruyen todo aquelconcepto /.*.V.V. pof ejit
fubrogacion, y aquel agregación. Yfi enJo pra< 5 bicada por Don
Henrique íc confielTa por Don Francifeo , que ay palabras
claras, y exprcfsivas de la voluntad, para rubrogar,ydcla niiíq
ma para agregar, no íc fabe, como aplique á fu favor la cí-
pecie de dicho $. Titius tefamento ,cn que huvo cacito, que fe
comprehendió en io Cxprcflb.
35. Y íi aun fe replicara, con que ay contrariedad entre
voluntad de íiibrogar á la de agregar, por quanto cftacs dona*
clon en fuerza de la liberalidad, y aquella no, mediante que
lo havian de pagar los bienes de el Mayorazgo, y que por lo
mif-
itiifmo es prccifo recurrir a h interpretación, en c¡ue fe detiene
en todo el num. 1 3. Se icfpondc: que quando fe Icconfcfwra
contraricdadioimalcntreuna, y otra prcpoíjcion,íi en cafo
de la ■voluntad cxpreíía/e comprehendcla [iíat:x,QtíamVis prop-
iernaturálm íaj^e^«w,{icndo ambas proporciones exprcíl'as,cor-
rccon mayor íeguiidad la deagrcgacíon, porque pudo hacerlo,
y cxpreílamente quifo,que;aun porlomifmocn el Privilegio íc
dijo por Don Henrique: Queyam k^uedaha^que hacer de fu parte,
para que las /ílcaValasquedaffen incorporadas £n el Afayora:?;^o. Y
afsi loexprefsóDon Francilcoal final del n/wj. 3. de fu prime-
ro Manifieftoirefultando de todoefto, que talíificadala me-
nor, no corre el argumento, pues no íc infiere la confequen-:
cia.
5¿. Se repara al num. del fegundo Manifiefto, en que
por el Eftado fe dijo al num. z8.de íu antecedente, que en el le-
eundo, ni el tercero modo,quc fe figuro, no tuvieron voluntad
la Condeía, ni fu hijo de augmentar lasalcavalas al Mayoraz-
go, quexan dofe Don Francifeo, de que tal cofa no dij o j fino
íolo, que en cl tercero, que era el de la liberalidad de el poíícc-
dor. Y fí fe reparacon reflexión, no fe ícpaió cl EÜado de ha-
cctCe cargo de cfte mifmo concepto, pues procedió en el de
no haverfe verificado la voluntad en ninguno de los dos úl-
timos medios: no en cl fegundo, porque faltó la venta: y no
en cl tercero, porque no lo explicó Don Henrique.
37. Lo que ahora fi fe dice es, que los tresmedios, que fe
propufieton en cl primero fu Manifiefto, no fe puede negar
fueron voluntarios,medianccqucaíregurandüfefcrpenfamien-;
to de el Señor Molina lih. i. cap. i6.de Gitch deexpenf.cap. xi.
y también délos Addentcs, havicndoícleadvercido lomas rno-
acfto, que íe pudo, no hallarfe tales doólrínas, parecía mas
proporcionado hiciefle cierta fu propoficion, manifcftádolas,
que noel reparo matenal, que ahora fehacc;óconfeíIar llana-
mefjtejque la diftincion,y difeurfo fue íólo de Don Francifeo,
peto nodc los Authores, que aflcguraban,ío quepropufo. Sien-
do cftc clmasproporcionado lugar de ponderaralgunaspala
bras déla dicha ley i.tit.y.partir. 7. y explicar algunos Auóto-
res; pero no esefte, ni nunca ha fido cl animo de el Eftado} fí-
noproceder confequente, a lo que propufo en cl exordio.
3 V, También ha caufado mucho reparo, que, ha viendoq
felc citado al nm. xf . de el primer Manifiefto de cl Eftado cl
lu-
'* 5 -
lugar de el Señor Molina diíí. /ií» r. caff. i6. HU/n. i4..Verftc.Scd
(juhnVis jure communi. fitx probar, que qualefquiera mejoras,
que el poíTeedar hiciere, ó augraemos, que pfa;flic4rc, fe ad-
quieren al MayorazgQj aunque fea excrinfeco el . wl-augmen-:
to,y que fe comcmplefcparablei bailando luvcrfc ípló coca-
do cfta dodrina, omidendo otras, fe infiftajfm embargo, ca
querer perfuadir, q.ie el Señor Molina, y la ley 4^. de Toro, ha^
bUn íbiodc impenfas hechas cu las cafas, y edificios, y quepo
tocan en alhajas augmentadas, que admiten fcparabUid.iJ, y
que porerto no comprchendidas en la ley, ni quedaron dero-
gadas las doctrinas de los Auílores. Hite abfoluco modo de
rclponder obliga á masextenfa rcfpuella.
5^. Es cierto, que el Señor Molina en el mifmo lugar-, que
fe cita, dice al mim.6. lo mifmo, que Don Francifeo; pero, leí-
do con reflexión, habla en terminos del derecho común; y no
en los de la ley 4^ . de Toro, p.ua lo que es cfpecial el dicho mm,
14. y el 1 5. per totumeen donde abfolac-i menee qmlquiera me-;'
jora, ó augmento, que fe hiciere por el poíícedor, fe adquiere
defde- luego al Mayorazgo, no folo en cafas, y edificios; fino
en qaaleíquiera bienes, y lubricas, que execucare, advirtieQ<>
do, que, aunque dicha ley 46'. de Toro parezca rjgox,9ÍíN {¡aea^,
bargo debe obfcrvatfe; fiendo de fu raifina Opinión, no fofo
Antonio Gómez in leg, <\.6.TaHr. á quien cica; fino, tambíca
Juan Garcia de expenf. cap. 1 3. anuní. 45. Or 44. Azevedo in leg:
6 . tit. y.lib. recop.nwn. i. Elpino dete/iam.ghjf. ij.num. 4i.yj
los que ellos citan. Sinque fe ayan villolos Au¿tores,qUccom-
prueben la puopoficion de D. Francifeo en punco, de qüelaí
impenfas, que no ícan en cafas, y edificios, no fe entiendan
adquiridas parael Mayorazgo, y que ello fea, lo que dice.cl
Sr. Molina, y deciflon de la /íj' 4^- Toro. •
40. Y paraque conozca Don Francifeo de Cervantes lofeq
guio de la juílicia del Eílado, fegun el que tiene el pley to, de
fer exccutivo, y procederfe contra las alcavalas dircdlamcncc;
como que Fue la alhaja, en quien fe contémplala impenfa, aun-i
que en los términos del derecho común fe le coníidcrara a D,'
Hcnriquc derecho de repetición, fin que le obílaflc la ley. 46;
de Toro, nunca pudiera elle, ni Don Francifeo, como fu acree-
dor, feguir via cxccutiva contra las mifmas alcavalas,en que
fe hizo la impenfa; anees fiel SucceíTor podía en^barazacei
curfo exccutivo; .
U
D
• 14 .
4í. Laqucílion noescomun,baVÍcndomüy pocos^quc
la toquen, y por.Io mifmo podra caufar novedad; reduciendo-
fe a preguntar, fiel heredero del ponccdor, que mejoró alhaja
del Mayorazgo, ú acreedor de cftc, podra, pidiendo cxccucion,
embargarla como obligada a la impenfa, ó mejora: y íi, opo-
niéndole el Succeflbr á cfte embargo, deberá feroido, y em-
barazará las diligencias cxeciitivas ? Y aunque no ífaltó, quien
cotí lo que fe deduce de la ley Domus.ff. de Ug. i. lleve la opi-
nión afirmativa, queriendo, que por las mejoras nazca obli-
gación real á'favor,dc quien las hizo,üdc-íus acreedores; fien-
do otros de contraria opinión, fundados,en que el dominio de
las mejoras pertenece al SucccíTor del Mayorazgo, al que defde
luego fe acrecieron, y el que foloeftá obligado á pagar la efti-
macionjno empero las mi fm as mejoras, las que no pueden
porclprcdeceíiror reivindicarfe, ni en ellas hacerfe exccucion;
por \o que íolo, el que las hizo, es acreedor de la cílimacioni
pero no dueño de la propriedad de la alhaja.
4i. Dcefta: qucllion fe hizo cargo Manuel Alvarez Pc-
gasm'Pmw.dd Qrénam.^gn. Tortug.glof. 45. a ««w. 114.6^
fe^uent, Y tocándola de propoíiro, y refiriendo los mií'mos
fundamentos, quie ván tocados, es de la opinión , que la im-
penfa, ó alhaja mejorada le adquiere defde luego al Mayoraz-
go, y que el heredero del polTeedor, que inipendió, u el aeree*
dor de efte,no tiene mas, que una acción pcrfonal para la re-
petición: por lo que el SucceíTor puede impedir la via cxccu-
tiva, cri que fe procediere contra la alhaja , concluyendo al
««W.13 i.in hunc modum t Bt cmi haredi folum competent aB'io
pérfonalis, credito^t qui in illius locum fententiam exequi intenditt
nullo modo in melioramentU oppigmrationetn facen potejl, ttt adver^
sus pofsidentem^'iS'fucceJJonm Majoratus fíat exeqnntio] fed yvi-
nio aBhnem, quít pro melioramentis defunBo competebat,fibi addke-
re dehety tT" poflea adversas pojffforemy qui tanquam tertius adhuc
mn condemnatusj exequutmem jujie poteji impediré ; ut refolVi in
dlílíi caiifciy<ryme patrocinante yita judicatim fuit.
43. Cuyo lugar fe tiene por el mas proprio para el af-
fumpto': porque pretermitiendo , que á Don Henrique fe le
toncedicíTc acción para la impenfa, que hizo en comprar, ó
áoíitóiar el precio de las Alcavalas, que fe agregaron, ó fub^
rÓgaríH^n el Mayorazgo , y que en los términos del dercí
rfio COOT^ Cele contcmplalie legitimo acreedor, no fe halla,
que
M-
gucfíertdolo fuyo DanFrancifco, parda en la vía cxccutiva,
que ha formado, proceder dircibe contra las alcavalas,y que-
rer vencer la opoíiciofl, qU¿ por el EftadojConio fucceíTor en
el Mayorazgo, fe hace} quahdo en rigor, lo qae pudiera tener,
era una mera acción perfonrl ,qae,aan.]Ue no clluvicíIe,co-
mo cita, ^íeferiptá, pdr el tranfeurfo de tanto ticmpo,no era,
ni es baftantc, pata que fe fufra una via exccutiva contra Us
alcavalas, en que conííílió la impenfa de Don Hsnrique. Baf-
tando cftc folo lugar, y opinión eCpccial de Pegas con la exe-
cutoria,que obtuvo, para que fe confirme el Auto de VS. aun
quando íraltara abfolucamenre U ley ^ 6 . de Toro, y denús, que
por los Auchores,qüe la explican, íéha tocado.
44. Y aunqiu profig le en el mifmo nm. 9. parificando
con el calo, dcqnando el poiíccdor impendió en la rciemp-
cion de un ccní'o, qae pagaba fu Mayorazgo , que no queda
vinculada dicha itnpenfa, fi el poHeedor cxprcfTimente no lo
declara, y para que cita a Micres de-^í^^jorat.i.part.qndjl. 10.
jmm.164. AÁ.adD. Molinam lik u cap.iS. ad num.. 6 , D. Olea
í. «««.34. Aguila iá-Koxos píirt.Z, 'cap.4¿
ád io. &alios ab eo citaros, y quc'puede vcrfc.cn'teftílinos de
tierras valdias , ó realengas a Hermdfilla /.
«. ay. concluyendo, en que fe igneira la conducencia de dicha’
ley 46. de Joro, fetá precífo, para lo formal , y puntual de la
rcrpucfta,cxaminar,lo que cftos Audiores dicen, y fi compruer
ban,ó no, la propoficiondc D.Francifco.
4^. MiereSjCncl lugar, que (é cica, nada menos hace, que
probarla propoficion,pues no dice, que, redimido un cenfo
por el podecdor de un Mayorazgo , entonces fe acrezca a el,
quando cxpreíTanicntc lo previno el redimencc.
46. Lo que dice, y queftion, quepropone, es, quando cJ
Fundador aplicó una alhaja, fobre que fe pagaba cenfo al
tiempo de la confiícucion, y en fu vida lo redimió, y dudan-
dofe dcfpues de muerto, fi pertcncceria aquella alhaja, ya lí-
bre, á el Mayorazgo, refüelvc defdc el «hw. 1^1. Que fi en U
facultad fe prohibió el augmento, ó diminución del Mayo-
razgo, no le adquirirá cfta alhaja, porque ya tiene mas valor;
Y confecutivamentc pone el cafo del poíTecdor, que redimió
el cenfo. Y aunque dice, que Quantitas illa non erit Vmculata,nec
ex óoMÍi Majoratus, incontinenti ptofiguc, ibi : Qi^d ex Superio^;
rioribus conjiati con quecn tanto firma eíla fentcncia,enquanf
to el Mayorazgo no pueda augmentarfcjni diminuirfcj ^o^uc
noniilita cnel dccftc pleyto, porlo que no es adaptable la
doArina.-y porJo miímoproíiguc,queenefl:amaiena,y pun-
to fe regifire, lo que eferibe D. Molina W. i.Cífp. 10. 25.
€um fe^uent.
47. Eíle lugar es tan favorablcia clEíVadoiquc íi el pbfr
fecdor,quando redimió, no tomó Gi^Gipn, ni fubrogácion 'ea
el derecho del acreedor, ó proteftónp quería- aplií:ar . al Ma-
yorazgo , lo qoc havia impendido, no -lequeda derecho j lo
que aplicado al punto dél pleyto , ; en que ni huvo fubroga-.
cion,niprotefta, aunquandoel dcfcmbolfo huvieíTefido dcL
caudal proprio deDonHentiquCimas le aprovecha á el Efta-
do, que le perjudica. .
48. La íegunda authoridad, que fe cita, es la de los A A.
alSr.Molina lih. i.C4p.i¿r.WnKW.’6'.alqucfercfponde con lo
que cfta dicho en términos, del Derecho Comuii', derogado
por la lcy.4¿;.íícToro,y fcañadecl lugar délos mifnios AA.
al cap. 10. ló.adJiitemtCnyas palabras, por fer del
cafo,fetranfcribcn,porlo que conducen á el aíÍ!impto,ibí:
Et prtcdiBorum concors dentque fentenúa ejl, íju'od ad hoc, ut , (jui
redimendo cenfum, "Vel liberando hjpothecafn, jus prioris creditoris
confequatur, necefse eft, ut Vel lege id caVeatury vel quod ínter par-i
tes con'ventmet ac jmum cefsione ablum fit j ^ ideo ¡fi a Majara-^
tus pojfejj'ore dehitum jimpUciter filutum fuerie,extinguetiir aSiio^
cum pablum, "Vel conVentio deficiat, ísr ahfque mVa facúltate natura
Majoratus bonorum ohligationi rejijlit . .
4^. El Señor Olea enelííí.4.^«<ey?. r. mm. 34. que fe cita;
cfta igualmente contrario al fin , para que fe crahe por Don
Fiancifco , y aun efirecha mas : porque, quando el poíTecdor
del Mayorazgo fmpliciter redimió el cenfo,niaun acción per-
fonal le concede ; de calidad, que contraponiéndolo al extra-
ño , que límplíciter redimió el cciifo del Mayorazgo: á cftc le
concede Ja acción negotíorum gcftoium j y fe Ja niega a el
poíTcedor del Mayorazgo ; y dando la razón de diferencia al
final de dicho «KW.34.dicc: ^ia in exíranecfmpíkíter redimen-
te, non prajuniitur animus liberandi bidajoratum', jecus tamen in ipjo
pcfjéjjore Májoratus, dum contrariam Volufitatem non inanifeJiaVit,
yd ^tiendo juriumcefsmm, Mel Jaltem declarando, fe inpropriam,
if* nóJíÁt^Majoratus titllitatem redimere.
50. íi lugar dcDpnFernando delAguilaen hpart. 8.
^ 7 '
cap.¿^.anum. iB.dd lo. en que fe cita, nada conduce al aíTumo-
toi porque, aunque pregunta CL\ttnm rS. fi el poíTeedor del Ma-
yorazgo, redimiendo el cenfo, qu.’dccftc como bienes li-
bres, para poder difponera fu voluntad ,y para que cita la
LeyPdter. ^S.D.déUg. 5. de laqaal infiere, que el poíTecdoc
de el Mayorazgo, que redimió el cenío impirefio por el Fun-
dador, ó por otro antcceflbr con facultad Real, tomando
de otra pcríbna extraña el dinero pira la redempeion, fidc
cftc dinero, ú con él hiciere incontinenti la redempeion,
podra perjudicar al Mayorazgo, y no entenderle, que le im-
pufo nuevo gravamen} y mucho mas, fi lo hiciere en utilidad
del Mayorazgo, que pagando mas reditos, ahora contribuya
menos.
51. Cuya crpccíe, como fe decía, no es la del cafo; pues
allí, quien dio el dinero para la redempeion, no fue el posee-
dor} uno un extraño, en que ay diferente razon,queencl pof-
fecdor mifmojcomo próximamente fe ha referido con la opi-,
nion del Sr. Olea, á quien cambien cica. Proíiguiendo def-j
pues Aguila ««OT.i5.(qac nofecica)fobre quequando clpof^
feedor redime de fu proprio dinero , cntonccj’adquicrc para;
sí , quando incontinenti toma cefsion del acrcedorj pciro no'
quando fuere dcfpucs de algún intervalo de tiempo, median-
te, que con la folucion quídó exti nÓta la acción del acreedor
ccníiialiftsjy no tiene derecho, que ceder.
5 1. En conclufion : Lo que fe halla es, que codas las doc-
trinas, que fe citan, fon fuera delaíTumpio, u al menos ,que
no lo prueban: ficodo de obfervar, que por Don Franciíco fe
confunden los términos, pues dice, que el caudal, gue impendía
el poffeedor para la redempeion , no queda Vinculado, fi el poseedor
no lo exprejfa, fiendo arsi,que entonces queda vinculado, qt£ina
do el poílcedor del Mayorazgo, al cicmpo,quc con fu proprio
dinero redime el cenfo, no expreíTa lo hace para sí} fino que
fmpliciter lo executa: con que la cxprcfcion no ha de ícr ha-
blando con el Mayorazgo, para que quede vinculado } fino
para conclmifmo poíTeedor, y que quedé por fus bienes li-
bres : porque al Mayorazgo le bafta , que el poíTeedor , fin
tomar ceísion del acreedor, ni que él decláre fu voluntad, hi-
cicOé la redempeion } pues ni aun fe le conferva para cftc he-;
cho la acción ntgpüormgeflorum , ut nuper cuín D. Olea díj
ccbanius.
Pe
E
i8.
<5 5. De c]ue fe figuc, qñe,aun qiiando la paridad vinief-
le al cafo, los fundarbentos, que fe traben para día, fon con-
trarios. Et ultra relatos fpbrc la neccfsidad de ct fsion, fon cf-
}peci¿\csD.S^\gíiáo t. pdrt. Lal:’yr.cap.j. fi^nanter a num.^^.y
fjguientcs. Avendañ. de Cenf. cap.6'). (tgnantermim. 9 . Crefpi de
Valdaura ohfer'^At.iA-j.mm.i 8 8. con los que ertos citan.
54. Bien conocid la parte de Don Francifeo lo poco , d
nada, que le aprovechaba el lugar de Hcrmofüia inleg.
gloffiy.til. 5. v ««w. ty. puesfolo íccpntenWj conque
podia vérfe el punto en tierras realengas, o yaldias, y por lo
■ mirmo dio lugar, para que fe icgiBraffe, íi era, ó no condu-
cente porfuaílumpto , que , como eílá dicho, ha fido, que
la impení'a, q hace el poíleedor para la redempeion, no que-i
da vinculada, fi el poíTcedor no lo «xprefTa: con que no es ab-
íbluto el derecho de retención , ó repetición en el poíleedor
del Mayorazgo^ íino que deperjde de fu explicación á favor de
eftcjó a favor fuyo. Pero veamos, qual es la cfpccie dcHermo-
íilla en cfta gloíTa.
. 5.5, . Va tratando delalcfíon enorme, y que tiene elec-
ción el comprador de fupür el precio al julio dcl valor , ó ref-
tituir la alhaja : y con eílc motivo figura , que C eligió relli-
tuir el juílo precio al vendedor , fi fe entenderá adquiere la
alhaja de nuevo, para que tengalugarel i*ctra¿to,ó fe entiende
tenerla por el titulo antiguo.
. ^ 6 . E inclinandofe á eílo ultimo , llega al num. ij. a to-
car la queftion, que llama quotid¡ana,del que poíléia tierras
realengas, de que fue dcfpojado, componiéndole dcfpucscon
fuMageftadi y íi por ello fe entenderá tenerlas por nuevo ti-
tulo, ó por el antiguo; y fi convalecerá cl Mayorazgo fun-
dado fobre cllas;ó fi feián libres para el poíleedor, que las re-
cuperó. En CLiyocafo diílingue, que ó cl poíTeedor las goza-
ba por titulo válido, ó inválido ; que en el primer cafo fe tie-
nen por dcl titulo antigLio;y no por el nuevo, por no poderfe
perjudicar á los rucccíIores,y que entonces, para hacerfe pago,
de lo que pagó por la compoficion, fe le dará accion,y reten-
ción contra los fucccíTorcs.
^7. De ella opinión tan lacónicamente refuelta nada íc
prutba; por que no, explica Hcrmofiíla, como ha de 1 er cfta
retcncl^, y rcGurfo. contra los Succeflores; y por lo mifaiQ fe*
debe entender con la diftincion, de qua fiiprá proximé, yei//-
cet
cet, qLie fi el pofleeJoL- procedo confcrvir derecho por aquclii
impeníci, no fs le du la cl recarfo con ra los SuccefTores; pero
fí al tiempo de hacerla ímpeiiUi, Fu,* ¡Í>7ii>!icuer, en elle Cvdoío
impendido fe adquiere al M-iyorazgOi íin que ácfto íe opon-
ga el Hcrmofiüa, quien lo dexó can obfeuro, que abroluca^
ni-iicc fii opinión no es cierta, por laintcligeneia.quc dánios
Auchores, que van citados: por no explica r la quetlíon de pro-
poficoi ímo obicer. A mas de que todo, lo que adquiere, ó im-
pende el. poíleedor por vía de tranfaccion, fe adquiere deíde
luego al Mayorazgo con ptotefta, ó íia clla,at io noílrís pri-
mis caris probavimus.
58. Se obfeeva al ««w. IO. que Don Francifeo repara, que
por cL Hilado al ntim. 3 1. de fü primeD Manifiedo fe dixo, que
por claufuU del codicilodeDjñaHcaQí.iFca de Ribera coníla-i
ba, haver impuefto ce.rfos paca la compara de las Alcavalasi y
que Us tenia compradas para el 'Mayora'zgoi confifticndo cl
reparodelEllado, enqueD.Frahciíco como quedada d^efta
cercezai pues dice, que' em^uant.oTa que.Uf cempraffe H /S
le^ejfe el numero i pjde fu Mznifiel\opy JtctJíriendó a é^l fe hallai
que refiriendo dicho coáiá\(qlÁ\sicL\^ieiiefie,i 'm¡lrtimeB0f.eu.
adonde, y quando exprefsOipara.'^uienHaSí baVht^cmprad^f^ticpac
no fe fabe, que quifo decir en eftb, éomoifif’iíniicJtíp.par? ua
poco mas adelante, á fin de decit los c^fos, que impúfo la
Condefa para la coinpreda de’ las, Alcavalas/.que, aunque los
luiviera expre(rado,nada fe difeurre conducente al punto.
59. Se repara por cl Hilado, que a cl num. 1 1. de fu ulti-
mo Manificftodiga Don Franciíco, luycrfe rcfiílido.la'Hub*
rogación: y que ya íe confieíTa la buvo, para que cica deCdc el
num.ii. hajla el 50. dcl antecédonte Manifidfto. Yv^sdadepa-
mente no puede dexarfe de decir, prooíadocon graüdftatfífi-
cío, pues leído cl ManifiefiodclEíladoi.cí^Gialmedtedey'decí
num. 30. propone la vinculación, ya por fubrogacioni yüpor
agregación, y que quando todofaltara,liayia báílanrfewilla
tranfaccionihaviendo fido cftoi' proceder hypotheticamente,
para que fe tuvicíTc por mas probado él aíTumpto.
60. Haviendofe por cl Hilado dcfde cl’WMW. 31. de fuMa»
nifieilo, (con cliín de probarj que con los tributos, que impvi..
ío Doña Franciíca,fc compraron las Alcavalat) Tentado las
clauüilás, que alli fe pufieroni ocurre Doa Franciíco, a que
reípeóbo délo mifmo,quc fe dice , fiOona Francifea.
gó el precio con los tributos, cjuc havia tomaHo, y cuyos re-
ditos pagó el Don Henrique : y tanto mcnosgozó del Mayo-
razgo, íiemprc que fu Magcñad, por havcr desfrutado las al-
cavalasya vendidas, llegó a ajuftar la quenta, y por cíle gozc
fe confeísD deudor dciy. quentos ^54^5 n.mrs. á razón de
'14. el ipj.y losrebaxódclquanto,que havi.i de entregar Don
Henrique por la traníaccion, fue vifto quedó acreedor por
ellos, en recompenfa de los réditos ,que havia pagado por
los tributos impoeftospor fu Madre , para hacerfe la com-
pra primera de las alcavalas; y que haviendo pagado con la
mitad de dichos 17. quentos una deuda a favor del Mayoraz-;
go, y hecho a cfte donación de la otra mitad, fiendo ella def-
puesdcconftituido elcenfo a favor de Don Francifco,no pu-:
do hacctliO en fu perjuicio, para que en el num. 1 1. de fu fegun-
do Manificfto, donde fe propone cfta cfpeciejíe cita a D. Fcr-
nandodel Aguila adRox.
6 \. Y repitiendo el Eftado el mifmo difeurfo, que hizo
dcfdc dicho ««w. 31, de fu primer Manificífe?, y acceptandojo
que por Don Francifeo fe rcfpondc, pues no lo impugna, no
fe alcanza en que fe funda la cfpecic: porque, aun dado cafo,
que los ¿y. quencos fueran del Don Henrique, fila razón for-j
nial, para que no fübfifla la donación de los 1 5. quemos,quc
hizoá fu Mayorazgo, es, ferpofterioL'á la impoficion de fu
cenfo,ílemprc que aya otra obligación anterior á cfte,no fera
donaciemíino pago.
' 'Para que no fe extrañe ella propoíicion , es precifo
fe tenga prefence,que por claufula dcl codicilo de Doña Fran-
cifea/b/. 157.6. previno, que el Conde fu hijo, y demas fue-
ccílores fucíTen obligados annualmcncc a facar i. quencos de
maravedifes, para convertirlos en redernpeion decenios im-
pueftos fobre fu Mayorazgo, y que con ello tuvicílc mas ren-
ta. En-fücrza de cíla obligación , y haciendofe cargo de ella
el Don Henrique en fu ccftamcnco , y refiriendo debía por
efta razon7i.quentos,y mas de maravedifes halla fin dcl año
deéo^.y que haviendo pagado poco mas de 14. qucncos,ve-
niaadeber haíla dicho dia 47. quentos ii8y^7tf. mrs.como
afeeíla cxprclTo en el tcñamcntodcl dicho D.Henrique,cfpc-
ciJfis^ce al /0/.3 30.
que fcííguc,quc íi toda la pretenííon de Don
Francifeo^haUando, que las alcavalas fon vinculadas, viene á
coníiftir cti querer faerrr candil libre del Conde, crt que po-
der verificar la fubfiftencia de fu rribuco, ya que en los otros
tres Juros no lo pudo confeguir: ni en los otros 3, quencos da
yerro en la primera compra, por loque queda diebo, lefuc-
cede lo mifmocon elta parcidi : porque fi el único aiyiocra,
q -le contcjnpiandoU como caudal libre de Don Henrtquc, pre-
tende no debe valer la donación a tavor del Mayorazgo, por
íer amerior fu cribuco, hallandoCc, que le antecede el crédito
del Mayorazgo, por el gravamen puedo por Doña Francifei
confencido, y conicííado, no puede negar, que por fu mífiua
razón, y fundamento, aun quindo los 1 3. quencos pertenc-
cieilen como bienes libres a Don Hcínriquc, no por titulo lúf-
cracivo i íinoonerofo, y privilegiado, le tocaban al Mayo-*
razgoiypata lo contrario no ay doítrinas , que alcancen,
aun quatldo la de Aguila probara el aíTamptOjpara que fe era-
xo: y no fuera muy diverfo, como fi tacra del cafo, y precifo
fe exprcfsára,y exornara masjpsro fe tiene por bafta nte expo-
nerlo en ella forma. i ivi-l
64. ' Havíendofe dicho por ci Sftádo al «wrt; 3 ^. y 37. de*
fu antécedente Manifícfto, que pon Francifco cp cl fuyo no
citó bícn,Io.que Don Henrique cxprefsó al fól. dele» Ahí
tos, variando los términos, y queriendo, que los xi* quencos;.
385p47í.mrs. que importábanlos cenfos, qoe eftában im-
pucltos a.favot del Mayorazgo, y fe redimieron en tiempo
del Don Henrique, fe ayan de aplicar á fu Madre, cacitamenr
te fe conficfiá la equivocación , y que la cita no fue arregla-
da, lo que le baila a el Eftado para prueba de fu verdad. Y,
por ¿onoceffe afsi, enera con una confufioii de voces , que es
precifoadivinar, lo que quiere decir ; pero bien íe compre*!
bende fóficita mover otra nueva efpccíc muydifiioca do U
antecedente*
^5 . Reducefe a hacer cftc difeurfo ; Por el Eftado fe coB^
ficíTa al »HWí.5.y 49.de fu primer Manifiefto,quc los ¿'4.quen'^
tos, primer precio de las aicavalas,qucdaron á <xnfo fobre el
Mayorazgo: Al mifmo tiempo fe dice , que Dona Francifei
percibió quentos mrs. con mas el heredamiento de
Miraflores, un coreo tributo de ^<í 1 . mrs. y dos gallinas, y no
mas: Luego íiDoña Francifea impUfo todos los ^4. qüentos,'
precio de las alcavalas, fobre el Mayorazgo, es vifto fupercrea
ceneftas tres partidas, infiriendo, que cncftoay diíTonancia.
F Nq
66 . No puede menos el Efíado, que manifeflar padecer-
la muy grave- Don Francifeo, pues íecurríendoíe a los milmos
««weroíjConque forma cIargumcnto,fe hallara locontjario;y
que nunca fe ha dicho, que los £54. qiicnEos,y mas, qiicrimpor-
tó la compra de las alcavalas, los buvicííe implícito la Con.-,
deía á cenfo (obre fu Mayorazgo : Y ya que fe le pone al Efta-
do en efta eonfternaciün,fcra precifo, para hacer mascicica-
rLi.jufticia,ráanifeftar, que en el mm. 3. lo que dixo, ftic; Que
kíiWndti muerto DonTedro de Gu^najt, la Doña Frauci fea, Ví?«-
dkndo algunos ds ks h\ems,y frenibiendo algunos capitales de cen-
feSyC^uefe le pagaban a fu Mayorazgo , compro con ■ fu prodpFlo las
alcaValas. Y en el numero 49. fubhaneialmcntc fe dixo lo niif-
mo, aflegurando allí, que : Las compras, rjue fe hicieron:, fueron
con caudal del Mayorazgo, imponiendo cenfos fohre fus fincas, fn pO'
ner dinero de Jucaudal.Y efto no es afirmar,q todos los ^4.quen--
to‘s fe impufieron a cenfo, como fe fupone por D. Francifeo,
quien pudiera haver advertido en efto, y conoccrj q Jas com-
pras, que fe hicieron, FuCj vendiendo algunos biencs,percibicn-
do capitales de cenfos, é imponiendo otros fobre los bienes
del Mayorazgo ; con lo que parece eftadifTiicIta la dificultad,
y dcfvanccido el fimdamenro, que, con cquivoCiicion, y con-
fundiendo los términos, fe forma.
6 j. Pero ex abundanii, y porfacisfiiccrle á la pregunta;
Conque concluye dicho num. i2,.fobreqLicfelemiieftre,qu.i-'
les fueron las impoficiones, lo que dificulta fe exccutc, fe le
advierte, que en qLianto,áque huvo impoficiones, puede recur-
rir a) /oi. 5 i 7. de los Autos 3 donde hallará confieíla el Conde,
fe tomó cantidad á cenfo fobre fu Mayorazgo para la prime-,
ra paga de las alcavalas. Y al yó/. ¿37. en donde declara Do-
na Francifea : Que juntamente con fia hijo havian impuefio , Vendi-
do, y fitiiado fiohre los bienes de dicho Mayorazgo, con fiacultadd^al,
¡yue para ello tuvieron, otros muchos cenfos , y tributos wv.w' para
comprarlas alcaValas. Y por lo que toca á venta de bienes, al
fid.^^S). conficíía D. Hcnriqiie,quc para compraiTc las alcava-
ias,fc vendió por lu Madre el heredamiento deMiraflore.s, y
cpnfccutivaraentc cxprcííá haverfe vendido cno cenfo, que
fe. le pagaba al Mayorazgo de 1 87^. maravedís de renta para el
Y al /of 3Í0. B, el otro tríbiuo ¿c 662.. mrs.y dos
galHKii^que cambien vendió: y en la claílede ceñios redimi-
.dos fe dos: uno á la B. de el dicho fol. 3 jp. de los cinco
quen-
qLicnto 5 ,qiic confitfílá Don Fi^mcifco , y’otroa la B. de dicho
fot. 36'o. de í 3 5y. maravedís al año ícon lo qiial podra ajuf-
tar mjjor la qUenca/y conocer queda facisfccho en la duda,
que propufo.
6 S. • N¿». ¿sel animo del Eftado dilatar, ni haccrfc cargo,
de lo que no eonduccifino fulo de lo precifo: por ío qual, al
rcparo/ que fe hace á el num. 1 3. del Manifiefto contrario, en
fu ráiíino contexto eftá dada la (Iitisí:accion,pues,lo que coii-
feísó,no fe impugna, pues es cierta lu repetición} antes fx, pot
no poderlo hacer, ni negar la voluntad de la Condeía, y ex*
prcí'sion de Don Henrique , fe reduce a hacer una preguntaj
que no fe Ctbc, fi es del cafo, y confifte, en que el E(hdo no
preícntó' defdc luego el leftamenco de D. Hcoriqvie, como fi
el havcrlo hecho defpucs defvaneciera, lo que en M dilpulo:
íicndo'afsi/que el no prefentarlo , feria por no tenerlo por
conveniente entonccSjópor.otros motivos, que no lees con-i
venienceá el Eftada manlfeftar, porque eftomas es provocar,
que acerearfe a el punt-a-dclpleytOi, • í. ■ i;!'.!
é 9 í‘ A'l reparo, que fe hace al nm r4.hávia miichoy que
poder d^if} pero fe porque baila: Ja que .pocclEiladoi
fe expufo á los 5ííy53' yrffentidaiO’Coafi?feraiíicífl¿j
en que allí fe-procedió ; pdro no exhufi» dcciry qüe íí. el.rci
paro tue folo,para acomodar Don Francifeo' las muchas pala-'
bias,qUe emplea, pudiera rio haver callado una , qúc verdaq
deiamcntc es muy reparable: pues trasladando Don Francií^
Co uno délos Memoriales de Don Henrique, en que diceef-
tc compró lasalcavalas por nuevo a(sienco>piofigue: Confort
me a una claufula^ (¡ue fe halla de ello en ?«i tejlamento, y con ello
pone trtilcbas-Don Francifeo, y phtlofopha dcmaíiado .;.pero
íi recurre al fot. 3$8. B. fe encontrará, que la claufula dice
afsi, ibi : Conforme k una claufrla,que fe HJLLA^a de ello en mi
te¡iamento,{\x\ faberícjporqué motivo fe quitaron cftas dos le-
tras } pero puede difcuriirre feria acafo , porque con ellas no
podía' tener lugar de formarfe argumento} y que íí las huvie-
x a puefto,coñao debía, fe verificaba mas la unión con el tefta-
menco, aunque otorgado defpues. . .
70. Haviendo tocado el Eftado defdc clnftw. ^¡^.hajia el
íz. el punco de tranfaccion yá en los términos de hecha fin
facultad} y yá con ella parala repetición dcl poíTecdoc, qnc
impendió, llega Don Francifeo al mm. 1 y refpeiífoí de qua
di5
di¿c,no fe alcanza deba haccrfe cargo d6tfle?iww£>o/c lcac-
cepta dcfdc luego, pues confícíía ía eerccza de las do£irinas,
que fe iraxeromperofolo repara, en lo c|uc fedixo,de que íe>
gun Derecho no havia Author, que conccdicííc repetición á
los poílccdores de Mayorazgos, y fólo, fe replica, fe vean las
doctrinas del ScñorOÍea,y Hcrmofilía, para que-fc remite al
mm. 9. de fu Manificfto: con que, para refpondcrle adequada-
mente, fe remite elEftadotambien, á lo que va dicho deíde
n«m. e/ 5 8. de efte Manifiefto*
71. No fe halla prccifó.dár refpucfta Üos rtwwem \6.y
i’j. porque no tienen cofa de fubftancia , fiendo lo que úni-
camente fe ha mirado poficl Hilado, ;dafla a puncos, que la
tengan: y refpeíto de que al num. i S.ftíhacc un. refámen, pri-
mero exOínado de voces, y luego reducido a guarifftao. ^ en
que fe Ic contempla acrcedoc a DonHcnriqUedea^í'iquentos
avSy^a^.matavcdisjqUefe diccferrpaudal libre fuyoi, com-r
puefto defeis partidas^xon lo que fe funda elícabinieoto del
tributo de DonFrancifeo, qucfcdice llegar á 3. quentos de
maravedís i aunque en el difeuríb de cfte Manificfto fe han
procurado dcfvanecer las mas de dichas partidas , no es fuera
deíafiiimpco volverlas a tocar una por una, para que de aqiii
rcfultc,y do la claridad de fu exprcfsion, el convencimiento
mas evidente de Don Fraiicifco.
71. Y rcfcrvandoftrpara lo ultimo la primera partida de
510^871. mavavedis» folo fe hace óargoel Eftadodc la 1. 3.
y 4. que es la de los juros, ol uno de 3 ¿oy. maravedís de Don
Pedro de Guzman : el otro de 3.quciuos i6o\¡. maravedís de
Don Henrique: y el tercero de 1. quentos on&gióo.maravc-
disdeDofia Francifeade Ribera, fobre cuyas tres partidas, y
que eftas pertenecen al Mayorazgo , cíU dicho lo fuficicntc
fn^ra a numer. 1 5. 23. donde le cxprefsó todo lo conve-
niente.
73. La 4. partida de 3.qucntos454p54i. que fcdiccn
abonados por yerro de la liquidación de la primera venta,
fol. i^S.tampoco es caudal de Don Henrique, por lo que tam-
bién fe dixo a 25. Cí/ zó". y lo miíhio cilla 5. partida de
I0S13. quentos 8 17P25Í. dados al Mayorazgo defpucs dcla
lí^íiciondel cenfo, para que fe cita el fol. 32^. mediante,
^ucnimbienfobfccfto va expuefto lo conveniente << mm.
€0, 4 « 5 íf¿xofl que de todo, lo que fe acredita por Don Fran-
cif-
i5*
cifco por caudal libre de Don Hcnriqile en eílas 5.pArti(ias'^'JC
importan ü. quencos 8^8^058. maravcdiícs, no debe haccr-
fe caloj por que con ló que va dicho, 110 puede vcrificarfe pue-
da fer caudal de Don Henrique.
74. So lo queda la ulti ma parcida,que es la i ,dcl gu arifmo,
que importa los dichos 510^871. maravedis, refto de los 50.
quencos 5 lopSy I, en la que por Don Francifeo fe dice, que
rcfpeílo, de que lo liquido, en que quedo, hechos los defqucn-
los, por refulta de la tranfaccion, el precio fegundo de las al-
cavalas fueron 50. quencos 5 10^87 maravedís, y que por el
Hilado fe ha querido fe cftc: a la declaración, que hizo Don
Henrique en orden, a que fe impuflcron para el pago de las
alcnvalas 50. quencos, es vifto, que dichos 5 101^871. inaravc-
dis quedaron Ubres, y por caudal del Don Henrique indepeui
diente del Mayorazgo.
75 . La refpucfta á ttído elle argumento cotififte, en coti-
fcífirle, que el reftd liquido dcl precio de lasalcavalas, defpucs
de hechos los dcfcuenios, coníiftió en los 50. quent. 5 10^871.
maravedisi pero fé le niegáyquc el Ellado quiera, qucioquccl
Don Henrique impufo, fueroafolo ios 5 o. quenco^ porque tal
cofa no fe ha querido, ni dieboj^ fíendo muy diftÍDCO,gueI>-'
Francifeo lo quiera fuponcr , pues, aunque fequiarerílo funW
dar en laclaufula del 5. Memorial de D. Henrique fot,
de que fe hizo mención en el antecedente Maniheílo por el
Hilado «Mm. i^.en que exprefsd' dicho Don Henrique, ha ver
tomado a cenfo todos los 50. cjuentoSy deque feU día facultad, ^ard-
ía pa^a de las alcaValas, ello no quicredecir, que íololos^Of
quencos fueron, losque tomó* ^
y 6 . Lo que fe prueba: Lo primero, por que la Real £aad-»‘
tad no fue reílriíia-acllos: y lo .fcgundo.,vqus,:íí de hccho.no
hiiviera impueílo mas fobre los bienes del Mayorazgo, por lo
que fe le quificíTecóncbraplar abrecdot d'd dicho reftó,prcdfa-,
mente lo huviera eíl|>rcíradOi y baxado de los 5. .qucncos,y
I oogí. maravedís, en que fe redimieron las dos mil arrobas de
azcycc/quc Ibbrd él Diezmo' -de:díla Ciudad tenia de juro al
quitar el-Mayorazigo, ni declarado, que quedaba deudor de cf;
t.i partida, por que ;por lo miímo, que fe valió dcel principal
de elle juro, y nolo convirció en la compra délas alcavalas;
ances,'íi loaplicó en fus proprÍDs'ufos,esviílo do quedar acrecí
dor de dichos 5 lójjSyi, tnaravedifes. .
G r
16.
■ 77 - Y fi naJa de cfto facisEice á D. Fraacifcoj fe bavra cíe
conFeííár convencido, quando Cn perjuicio de la verdad fe le
confcílaffe fer caudal fuyotodo's loszj^qiicntoszySypi?. ma-
ravedís, q por guarí ímo faca al final dci?Jí<w. i 8. de íurefpuefi-
ta, en cuyo efiado, en tanto pudiera decirfe acreedor, para
cjue en todos ellos tuvicíle fobrado cabimento íii tribiico, en
quanto no fuefle deudor de cantidad alguna al Mayorazgo,
lo que nunca íc pucdc'dccir con verdad, por que, como pare-
ce del teftamento dcD, Henrique, efpecialmentc dcfde el foL
3 fe entra haciendo cargo de todo, lo quedebia al Mayo-
razgo, afsi por la difpoficion, de íli Madre, como por los dos
quentos, que en cada un año por penfion de el Mayorazgo le
havian de facar para la redempeion de losceníos,que todo im-
portó niasde 71- quentos, y rebaxando diferentes partidas,
quedixo haver íaiisfccho, Hmportaroíi mas de ¿4. quentos,
concluye al fol 330; en que: dehienáo a dicho Mayora:^go
4y.<¡mhtos :ii2\^\j6.mara')fedis, h'aftajin del año de 60^. lo que
fue antes de la impoficiomfin loque corrió defpues halla ÍU
muerte, en que corría la obligación de Tacar los a. quentos
déla renta para el miTmo fin de redempeion de cenfosconcra
el Mayorazgo: Con que, fi era deudor de mas de 47. quentos;
aunque fueíTe acreedor de los ¿3. y mas, que por Don Fran-
cifeoie reacredican¿omolibrcs,debiendocon cllosfatisfacer-
Te dicho defcübicno halla fin de dicho año de ^05. que fue
anterior ada irapoficion del cenfo de Don Francifeo, rcTuIta
«vid.cfití^hceyqüé.cs'deado.r del relio, cumplimiento a los
47. qtwn'tQ^, y mas-db maravedís; y por coníiguicntc, que to-
doel diTcurTo, que con tanta prolixidad fe ha hccho,a fin de
maniféílar caudal libre, para que pueda fubfillir TucenTo, que-
da totalmente convencido, c inútil todo lo diTcurrido.
ESW ESTA AL SEGUmO WmO S 0 ^/IiE LA
ohli^ttcion y que Johi^^o de las alcabalas ¡)or -el Apoderado.
78.
N O ES PRECISO SE HAGA CARGO EL ESTADO,
délo quc' en elle punto Te dice, por lo perten eciente a
los números ip. y zo.defu Manificílo, en el fupiieílo, deque fe'
vitonfdrme con mas,o menos palabras, fin faltarle á la íubf-
tinoa^i a lacxprcíísion,que Te;hace por D. Francifeo ¿i/ ?wm.
ao.en p^itodcl poder coh lasnotas, id adwcrtencias, queTc
"> le
Ic vlinpaiiendo a Íis cUafulas: por q'jff etic onCcsfuíra pre-
dio, ..uianJo fe pu^irn djii, ca Lis quj coiiticíic el poder, cu-
y.idific'uicad noconílíb tanto en h t’aerza, ó eficacia de las
claufulasi quinto en la materia, fob.e que caen, rcfpeclodc
que,ri las a lea valas ha vieran fiJo libres, no hav ia, para que de-
tenerle, en fi fe obligaron bien qn.indo el Efiado va confor-
me, en queci Conde Don Henriqu: le dio facultad a fu Apo-
derado, para que piidiefié hacer la impoficion, no lolo fobre
los bienes, que ejtpreíTa mente contuvo el poder} fino general-
m.’nte fobre todos los demis Jiatos, y bienes luyos libtes, de-
rechos, y acciones havidos, y por haver, como afsi lo expref-
só al mm. lo. de fu primer Manificfto.
’] 9 . Y rcfp?£to, de que en lo expreíTo de los bienes con-
tenidos en el poder, no fe contuvieron las alcavilas, ni en la
generalidad de los demas bienes libres, que fe pudieron com-
prehcnder,por no ferio} fino vincuVadastpor efio mifrab fedi-
xo, y fe afirma, que el Apoderado excedió loslimitesdel man-i
dato, obligando, lo que no podía fcrlo} pues de lo contrario
nadie podra decir con verdad^ que, fi las alcavalas rcálmcnrc
eran vinculadas, pudiera el Apoderado obligarlas como li-;
brcsi piics, aunque el Don Hcnfiquc en cJ'-poderías buyiei:^
puedo como tales , ningún efedro pudiera obrar en perjoída
del Mayorazgo, á quien pertenece la propriedad, y de d SyCr'i
ceílbr, a quien tocan los frutos, y el dominio de ellos,
80. i^or cfta razón, fi fuera conveniente, fe rcfpondicta a
todas las dodrrinas, que fccrahen por D. Francifcodefdc elmíw.
ji.explicandola cIaufula,í:Mí« /i¿fr<*,pondcrando,ri el mandato
es coniraólo de buena fee, cuyas incidencias fe han de juzgar
ex bono, 'IS' áquo^ admitiendo benigna interpretación, que fe
extiende fecunium ratiomm, y cambien fecundkn necefsitatmt y
que la interpretación ha de fet lata contrae! mandantct.todo
lo qual fe pretermite; por que para el aílumpto no fetiene por
precifo; rcípeólo de que, ni lo lato contra el mandante, ni la
buena fcc, ncceísidad, ni natural razón nailican, aun qiiando
codo fe conceda, quando ay rcfiftenciafubftancial, á que noíc
puede oponer, ni obrar algún cfedtoel Apoderado, haciendo,
que lo que es vinculado, precifamente fea libre, para que que-
de fujeco por la hypocheca: mayormente, quando el mundana
te no exprefsó la libertad de las alcavalas.
81. Con demafiado empeño procura Don Francifeo^
.18.
para perfiiadirno huvo^xceíTocn el Apc 3 crado de Don Hcn-
tique, culpar á cftc con repetición, en que faltó a U verdad,
haciendo ún contracto fraudulento, y otras palabras cquiva-
iences a eftas,, figurando predíion, para cxplicarfe con cftas,
emitiendo otras , de que pudo ufar, que, aunque dixeíTen lo
mifmo , no laftimafleii tanto , rompiendo la modeftia, que
dice tuvo en fu primero Manificfto, y queriendo, como que
fe le agradezca , fin reparar, en que al mifmo tiempo , que
culpa tanto a Don Henrique, y dilculpa a el Don Geronymo
Abad de Belcran, fu Apoderado, faca a cfte mucho mas reo:
porque fi la ciencia de Don Henrique, en que lasíincas eran
vinculadas, le confticuye en los términos de fraudulento, y
poco,u nada arreglado á la verdad, lo mifmo fe pucde,y aun
debe decir de fu Apoderado.
8z. Y para que afsi fe conozca, con recurrir al twm. 1 3.
de fu Maniñefto,{e hallara comprobado. AlU dice fe hizocar-
go el Apoderado de los 8g. ducados, que fe tomaban, y que
hallando tan gravado el Juro, y las cafas, y los demás bienes
vinculados, y que fahiendo) como tan interior en h cafa de V.ííen^
rijwe, que todo efto era cierto, fegun refiere D. Francifco,co*
mcíb , que al cenfb le faltaban efias feguridaáes , y que Cervantes
quedaba encañado en las hypothecas, que fe le ofrecían ; y que ha-.
Uandofe facultado, para poner las firmez^as. Vínculos y feguridades de
fu arbitrio,ufandodeellas,afirmoja¡feguro ¡y afianz^oel cenfocon
las akavalas de Lora , dexando afsi en jujlicia guardada la fee del
contraBo,
83, Nadie dudara,qnc eflasianbicn ponderadas expref-
fiones , fon el argumento mayor , de que dicho Apoderado
obró con no muy buena fee: porque fi por lo interiorizado,
que eftaba en las caías de Don Henrique , le confiaba, que el
Juro principal tenia catorce irapoficiones de cenfos, y que las
dernás fincas eran vinculadas, no debió (por guardarla bue--
na fee dcl contraófojhavcrlo celebrado, ni paraefio cohoncf-
tac, obligaba las alcavalas,quando,por deberle confiar ícr vin-'
culadas, no fe evitaba el inconveniente,
S4. Y para que mas fe conozca , que procedió en con-
Uario concepto, es de reparar, que en la Eícripeura de impo-
í^gn> cfpcciahnente defde el foL 57. el dicho Apoderado, el
VciVn^uatro Juan Gallardo de Zcfpcdes , y el Contador Luís
jdc AIÍSh^OjÍc obligaron con todos fus bienes, a fanear la inr*
po,
í9’
poíjcion , contra lós que cti qualquíeni manera pretcndtcíí;iil
dichos bienes por de Avolengo, doce. Patronato, cdbilco,u tí-
mlo de Mayorazgo,cuya feguridad !a dieron enl3,dcq'’cco-'
dos los bienes obligados en la Efciiptura,cran líbresiporquc de
lo contrario no afianzaran la libcrrad.
85. Con que fi por D. Francifeo fe procura perfuadír , y
probar, afsi con el tcltamento de Don Henriqne,como por la
enundativa de la Efcripmra de inipoíicion,y con lo quefedb
xo por el Eftado alwm79.de fu puinicro Manificfto,cl cono-
cimiento interior, que cenia dicho Apoderado en Ja cafa , re-
conociendo, por lo que prodúcela Eferipeura de impoíicion*
haver afíegurado lo contrario, ello es , que todos los bienes
eran Ubres, no podra negar DonFrancifco,quc dicho Apoden
rado no obró arregladamente > debiendofe hacer igualmente
cargo, de que, no eftando inclufas en el poder de Don H.nri.-
que las cafas Calle Tincores, las hypothecó, fegua parece de
la Eferipeura , cfpccialmcnte a la B. del fol. 66 . Tiendo, como
realmente fon, vinculadas, y conlla del pleyio al fol. lox. lo
que fé opone, ó al conocimiento, que fe dice tenía, ó;á‘ la bufi-¡
na fce,qUe D.Francifco le acredita. ^ •
S<S. En lo que mas fe repara es, en la que ptíófigHeiJícien?
do, ibi r X el jjerjuicio de Don Enrique en la inclujíon dk las alcaVáJ.
las,qualfie} ISUnguno, porque tomo 8 ^. ducados de orOs quilos de*
biíi afian^r. A cuya pregunta- fe debe refponder: Que fi las al-s
cavalas eran vinculadas, el perjuicio es del Mayorazgo, y do
fiisSiicccííores. Deforma, que fegun lo ba puefto Don Fraa^
cifeojtoda la impoíicion no tiene feguridad, por lo raifmo,
que codas las fincas fon vinculadas,. Como lo cranlás alca-
valas,yque folo podra tener fu recurfo contra bienes de Don
Gcronynio, y lós de los otros dos fus Gotupancros^ por la Ot
bligacion de Íeguíidad, que confia otorgaron por la Eícripi^
tura j y folo procediera menos mal eldircurfo,quando,cono-
ciendo el Apoderada, que todas las fincas, é hypothccas.ctan
vinculadas, y las alcavalas libres, las hypothecaba: porque ci\
cfie calb procedía algo mas arreglado ál poder iy'fubíirticra
la hypotheca,y efic detóo es tanto rftas culpable, qiiamo íe
le confidera por Don Francífeo el mas cfpccial conocimien-
to al Apoderado en las dependencias, c interioridades de las
caftsde Don Hcnrique>que.feparado de ellas, le difsimulára
buena fGc,y entonces procediera menos mal el difeurto.
H Perg
JO.
87. Pero ííen 3 o,como es precifo volveren el modo pof-
íi ble por el honor de D.Hc-m i<^ue,lo que pudiera^y aun de hiera
ojnitiríejmedianrefusnotoriascircunftancias, y las de todos
íus Herederos, y Succeflores, no es de prcccfmitiríe,quc, quan-
do fe iinpuíb el cenfo, noeran los bienes vinciilados,como fe
aflegura en dicho «HOT. ¿j. pues aunque fe dice, que la taberna,
y pafleleria lo eran defde fu fundación, para que fe cita cl pru
mero Memorial de Don Heniique fol. 35 i.lo cierto es,qiierc-
giftrado dicho primero Memorial, no fe hallan tales caías co-
mo vinculadasdcfdela fundación; ni como libres, pues de ellas
no fe hace m encion alguna, con que ia cita, que para ello fe
irahe,no fe tiene por cierra, y fe comprueba, con que de íer
vinculadas defde la fundación, no las diera, como las ddel
Duque cnfuteRaraento, otorgado defpucs déla irapolkion
del cenfo,,en pago, de lo c^ue debia al Mayorazgo, íegun coní-
ta ar/o/. 32.8. de los Autos.
88. Por lo qüe mira Has cafasCalleLenzeroSj^uefedi-
ce pertenecen al Monccfideicommiíro,teniendo,como tenia,
el DonHenrique facultad de facarlas, como.lo tuvo para cl
Juro délos 4^, ducados de rcnca,y demás bienes de dicho Moii-
tc,íegiin conlta del teftimonio prcfentadoporDonFrancifco
defde c\.fol. i5»5. tampoco ay reparo. Y por lo rcfpcdlrivo á
los diez pares de cafas Calle del Gar£o, caías Bodegón, y tier-
ras en Cantillana, y los diez y feis pares de cafas en Olivares,
que oy ban quedado reducidas á once , procede lo mifmo,
que fe ha referido, de que cftas poííefsioncs no eran vincula-
das, pues el havetíé agregado al Mayorazgo ,fue en pago, de
lo que le era deudor DonHenrique, cuya agregación, ó paga
la dilpufo en fu tcftamcnio, otorgado en ¿4, de Julio de 606.
fol. 344.íicndo afsi, que cl poder para cl tributo fue en 13.
de Septiembre de Í05. como parece á la B. del fot izo. y la
Efcrípiuia de la impofícion en zz. de Abril de éo^.yconfta
al foL 85.
85». , Gon lo que fe prueba ad evidentíam; no tener funda-
mente) legitimo Don Francifeo, pasa notar á Don Henrique
de menos verídico en fus contrados, y que propufo alhajas,
que eran vinculadas,al tiempo de ocorgaríc laEfcriptura de
iiñüQÍiciondel trtbiiCQjqueíi hüviera regilbado bien cl picyto,
ha becbo'por cl Eftado, hallara elfo mifmo, fiendo
niuy que por el crédito anterior, que cl Mayorazgo
te-
31 -
tenia conCLM Don Hetirique harta fin del ano de ó’oí. como
coníla del 3. Memorial dcfdecl fol ^ 6 i. en donde eftin las
(ícLidas, a queen fu ccihmcmo hizo pago con dichos bienes,
í- le die ien eftos, á que precifamente al tiempo de la ímpo-
íicion delcenfo de D. Franciíco FoeíTen vinculadosj pucs,aLin-
que ya gravados con ellees licito al deudor pagar, fin guar-
dar grados, ni orden al acreedor, que quifiere, aunque lea pof-
terior,como es notorio en Derechos lo que ni aun en erte cafo
milita: porque el Mayorazgo era anterior. Con lo que queda
evacuado enteramente codo eftc diícuríb, y lo que para Fun-
damencode él fe profigiie, diciendo harta el a 5. y aun Fe le
deben dar gracias a Don Francil'co, porque con lus ertudiofas
impugnaciones fe aya dadolugar, á que todos conozcan la
veracidad de Don Henrique, aun quando menos, ó nada lo
ncceísicaba.
í>o. Haviendofe piiefto por el Eftado diferentes princi-
pios generales dcfdc el K«m.í8. harta el 74. inclufivé fobrelo
crtreclios, que fon los mandatos, y Fujecion preciía, queácllos
deben tener los mandatarios, trahiendo á eftc fin diferentes
authoridades, foloíc hace' cargo Don Hrancifeo al hkw. í.€.
de la ultima', que es la Ley 3. Tn helio, ff. de re mtlU. (aunque
equivocando el numero, pues, fisnáoclj4.diceCtre\y^.)y
ciertamente, que no refpondc, ni corrcfpondc, á fu intento cl
Mantica de tacitis, amhi^uis. lih. 7. tic. 1 5. que cica, quien no
limita las reglas délo que deben guardarlos mandatarios} fi-
no las dexa en fu Fuerza, y vigor, y fundado en efto para ma-
yor comprobación dice, Fer tan legura fu obfervancia, que
multo magís accipienda efi in bello y eño no es limitar la regla;
fino ampliarla á aquel cafo. :
91. - Conque en lugar de impugnar las doctrinas, que íe
traxeron dcfdecl num. 69 .hs paíife en filcncio, y por que ic hi-
zo alguna fuerza la comprobación de dicha Ley 3. Ic pareció
hacía algo con citar la doirtrina del Mantica, con la quenada
adelanta; antes fi le convence: pues ni aun refpondc álos
Authores, que figueii la difpoíícion de dicha ley, entendiéndo-
la aun en los contractos de buena fee,fin rcfpondcr tampoco,
alo que fe expuíToa! /iww.y^.fobrelos cfe£tos,quc obra laclau-
íula cum libera.
91. Por ultinia comprobadon del cxceíTo dcl Apodera-
do fe ponderó al nwn. -jS. dcl antecedente Eferipto, <quc, fien-
do
. 5 *=-
do cieno, ftgun lo confícfHi Don Franclfco a los WMWfm 14.’
y 151, cic fu primero Mauifierto, que las alcavelas , en los 79.
qiicntoSj eo que las compró Dona Franciíca,eraft vinculadas,
las huvieñe obligado, fin embargo, en la Eferiptura, como íi
fueflen bienes libres de Don Htnrique, y quando íe efperaba
concluyente refpuella a efta iníbncia, no Icencnencra a! nmi.
i. de fu defenfa: porque a la verdad, quando una dificultad no
tiene rcrpuefia,es el mas prudente medio, no darla;' pero de ci-
to mifmo nace el convencimiento, pues fe verifica, que al me-
nos en aquella parte, ó en los 7^. quencos, en que compró la
Condefa las alcavalas, excedió el Apoderado de el mandato, y
aun fupufo , lo que no era :pucs le aplicó la compra de ellas a
Don Henrique, 'procediendo tan lacónico, que fcgiin el con-j
tenido déla Eferiptura, qiialquicra dira,fer el dueño D. Henq
i'ique, y ello fe opone al interior conocimiento, que, con
tantas pruebas fe ha querido fundar , tenia en fus cafas el
Apoderado.
513. Eftrecho Don Francifeo, y folicitando refpondcr al-
go, dice: Ornenla parte ¡iiiie compro Don Etíriijne. fe verifico la
propciedad', p en la parte, que no quedaron Jubrogadus ,1a libertad.
Y poco deípucs añade : Que la bypotheca de las akayalas,fue Jo-
lamente de las de Lora, y no de las otras feis Villas.
Í14. De ella folucion, lo que fe faca, es, que Don Hcnri-
que compró parte de las alcavalas, en que pudiefic vcriíicar-
íé propriedad, y cfta alegación jamas fe ha hecho por D.Fran--
■cifeo; fino folo,que por evitar el pleyto de leíion,fuplió el pre-
cio, fegun la cránfaccion, fin que fe vcrificaíle compró par-
te. Y fi, por ultimo rccurlb, fe dice, que el Apoderado obligó
folo las alcavalas de Lora; pero no las de las otras feis Villas,
parece, que en ello íc quiere decir, que la parte, que compró
Don Henrique, en que quiere verificarfe la propriedad de li-
bres, fue fülolas alcavalas de Lora; y cfta inteligencia no la
Gompiehendc el Eftado, por nohaver en todo el pleyto mo-
tivo, que la verifique.
5)5. Y fi últimamente, obligadas las alcavalas de Lora,
no lo quedaron las de las otras feis Villas, íicndo las que íc
?/endieron las de feis folamcnrc, no fe alcanza , como queda-
tou feis, fi fe exceptúan para la hypochcca las de Lora; lo que,
íi n^»i^equivocacion,no fe íá be, como fe pueda falvar.Y aun-
infiftir en lo de fubrogacion,y falta de voluntad
en
en Don Henrique, no es conveniente fe detenga el Eftado,
tjUAndo tan íuííciencementc ha Fundado , y fatisfecho cfte
punto : con lo cjue queda también rcfpondido al num.zS. en
que folo fe reduce á negar el fupucfto de la vinculación total
al tiempo, que íe otorgó el poder para la compra.
9(í. Por mas, que al 19. quiera D. Francifeo esfor-
zar laqueftion, (obre conftituir la hypocheca,y que Valafco
de Emphite(t[i.part.i.qu<t¡l.}í. habla á fu favor, no lo puede
hacer cierto, y fe creyó fe hiciera cargo, de lo que por el Etfa-
do fe rcfpondió ai mm.'j 8, defu primero Manifiefto, fin que-;
rer diftinguir tres cafos : El primero, quando fe dice de fundo,
Vcl ex fundo : El fegundo, quando fe dice fuper fundo: Y el ter-
cero, quando fe pone ex fruBibus fundí , que es el de niieftro
pleyeo; y de efie no habló Valafco i fino Tolo de los dos primea
ros,Fuadando,que, fi quando fe dice exfundo,6defundoSc'u\3.i
diere hacerle cefsion en los frutos , entonces fe confticuye li
hypothfcca: de calidad, que no bafta decir ex fundo^wclde fun-
do^y efta reduplicación de cefsion, no es ncceífaria , quando,
fe dice fuper fundo.
97. A clic fin conducen > y fon contra produccntcm las
palabras, que Don Francifeotranferibe; porque, como va gloíj
íándo Valafco el fin.de laley fin.jf. de Contrahendaempt. de que
comenzó a tratar á el num. 17. y que uno de los términos era
la obligación de fundo, wcl ex fundo, llegando al num. ix.para.
que no quedaíTe duda, pone dichas palabras , que fe tranferÍJ
ben por Don Francifeo, y ellas mifmas prueban, que enton-,
CCS fe contrahe hypotheca, quando la obligación ex fundo, sé.
de fundo no efta foía fino acompañada de la ceísion en los
frutos ; y fiibingrcfsion del acreedor fu propria authoii-j
dadilo contrario, quando la obligación es fuper fundo tauT
ium ,en cuyo cafo fe confticuye la hypotheca, fin otro ad^
miniculo.
98. Las palabras de Valafco al numero i r. fon eftas:f//«d
prntereanddo, cjuod fi penfio fuper certa fundo alicui in ultima "Vo-
luntate [it reliSia , ahfqiie duhio , is' non adhibita difiinSl'me , an
pro alimentis,vel alias relinquatur, eritille fundus hyppotbecatus,
CT* tranfibit curn illo onere in tertium pojfefforem. Con quc,fi no fe
efta en la queftion de el ex fundo, '^e\ de fundo, ni tampoco en
la de fuper fundo, deque folo habló Valaíco , fe dixo muy
bien, que el lugar no venia al cafo: porque el prefentefue
I folq
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Tolo tx fruBihus yiWi/omo lo dice la claufula, ibi: De la ren^
ta¡ que rentan, y rentaren las alcabalas.
99. No ocurre cofi eípccial, que añadir, alo que íc di,
ce per Don Francilco al num. 30. con cl lugar de Avendano de
cenfdiis. cap. 24. rcfpcijlo de lo que fe rcfpondid por el Hilado
al?;m 75». de íü primero Manifit'fto: porque, como todo vie-
ne á reducirfc,a fi las alcavalas eran vinculadas, ó libres, que
es el aílumpco único de la defenfa , y (obre lo que rant,o le ha
dicho, debiendoíe cíVmrar por vinculadas. Tolo pudoíubíif-
rir la hjpotbecacn los Fruios,qiie con o libres, pertenecieron,
durante (u vida, a D.Henriquc, y fue, lo que pudo obligar,
y fer cfteel animo del Apoderado, para q la hypoibecaqiie"
dañe confticuida temporalmente en ellos, que aun por dbo
no obligó las alcavalas, ut toties eft repetitum.
100. Por ultimo, quanSo tantas dificultades fe han puef-
to,ya en el primero, ya en cl fegundo Memorial de D. Fran-
cifeo, parece, que todas las pretermite, pues en cl Hwm.3 i. final
de fu Maniíicño las reduce atres, diciendo, que ellas Jon. las
qm ha dehido Vencer para que Je defiera a ¡u pretenjion.
Con que, ir tilas, que llama dificultaocs, con obligación de
vencerlas, cíUivicnn vencidas, y convencidas por cl Hilado,
fclegLuran dos cofas: la primcia, que noay otras, porpvetc'r-i
mitir las demas, lo que le le accepia: y la l'cgunda , tjue ellas
tres hacen tan poca, ó ninguna'íucrza, que, parece, preciíán
la confiimacion de la providencia de vifta a favor del Hilado.
101. La primcradificiiliad conflíle en decir, haver pro-
badOibuvft agregación délas alcavalas pbllcrior a la impofi-
cíon dcfucenfo, confiílicndo la prueba dccíVocn la remif-
fjon, CiUe hace al primero Memorial de Don Henrique fol.
3 5 1. trabicncopara comprobación, quea inaí de deberfe te-
ner por evidente, lo corfiiíla cl Hilado al del'uMani-
ficíto.
ro2. La fatisfaccion de cflola dad primero Memorial,
que íe eirá, y comienza al fol. 351. con lecha de 17. de Marzo
de (5;o4. en que al fol. 358. ella la claufula, de que las alcavalas
pertfnecian al Mayorazgo, y en la miíma forma le pufo a la
jcira al num. 13. dcl Manificllo del Eli ado, advirtiendole aD.
Ltancircoalwww. 5 3. dedichoManifieílo, que el havtrfepuel-
io'«(^iQbo Memorial lasalcavalascomo vinculadas, no fue
pór„qiK5ntonccs íc agregaíTen al Mayorazgoj fino, porque yá
lo
locfir.iban clcfcle e! aiio de 581. hacieiidoccOj^ucafsilovííc-
lina en fu te;la!nen£O,C0Qi'') eon mas claridad fe explico al
dicho ?ium. s 3- del referí -lo M.i liFiello, de !o c]iie no le d i por
ciiícadidoDoii Fraiicifcoi finofolo para quitarle a 'a clauliil.i
la palabra HALLAl{a dos letras, para acou'.o Jar, que fiendo
el teftamento poítedor a la impoí; cion, in'.onces fue I.i agre-
gación, a lo que le va rcfpondido {obre elle afiumpto al 7 tim.
69 .fi(^ra.
103. Menos embarazo ay, para rcfpondcrala fegundadi-
ficulcid, (obre que biivo caudal libre de Don Henríqiie para
el cabirncato de fu cenlo, remitiendofe al rcfumcn, que íiizo
a! iiiim. 18. de fulcgundo Manificílo, y juntamente al privile-
gio fol. 501. B. y 301. pues con rccurriríc, para exclulion dceííc
ponderado caudal, álos convencimientos, que vándadoscoii
repetición en cfte Msnifieflo, efpecialmentc deíde el nmn. 1 5.
baila cli^.mlufhr, deide el m<»j. <ío. a el 6 j.y dcfdcelyi. baf-
ea el 77. ay lo muy Cobrado para la mas Formal rcrpucl\a,y
convciximienro.
104. Lo miCmo procede en quanto a la ultima di£cul-'
lad, Cobre que el Apoderado no excedió los fines del mandato,
hypothccando las alca va las, como fundo. Cobre que rambicti
el Hilado ib remite a lo proximam ente dicho, yáío expuefio
el) íu primero Manifiefto Cobre el fe gundo punco.
ro^. En cuyos términos, y que en efta fegunda refpuéíla
íé cotnprehenden mas ciicunllancias, que en la primera, á
que han dado lugar las nuevas a!egacioncs,y rcpeddosdilcur-
los Formados por D.Francifco, los que parece van ex abundan-
ti Catisfcchos, puede, y debe confiar el Hilado la Favorable de-
terminación, que Colicúa, y afsi lo cCpcra, Calva T. S. D. C.
cujas íub anfpiciis ba:c libentifsime cedimus. Hifpali dic tri-
geííma prima Maji annoDomíni millefimo repcingenrefimo
quadrageíimo tercio.
Lie. Don 'Juan 'jofepb
de TadiKa
Hifpali: Ex Typog.de los RECIENTES in vico de liPaj cria;